Articulo 43 Ordenación y ...n del Agua

Articulo 43 Ordenación y Participación en la Gestión del Agua

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 43. Del Presidente.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El Presidente del Instituto será el Consejero responsable de Medio Ambiente, al que se le atribuyen las siguientes funciones:

  1. La representación legal del Instituto.

  2. El desempeño de la superior función ejecutiva y directiva del Instituto, poniendo fin en vía administrativa a los actos que dicte en el ejercicio de las potestades públicas atribuidas a la entidad por la presente Ley de creación.

  3. La presidencia del Consejo de Dirección y de la Comisión del Agua de Aragón.

  4. La convocatoria y dirección de las sesiones de los órganos colegiados del Instituto, sin perjuicio de la facultad de delegar dicha función en el Director del Instituto.

  5. El ejercicio de las competencias propias del órgano de contratación en la celebración de contratos administrativos, sin perjuicio de la posible delegación y desconcentración de las mismas de conformidad con lo previsto en la normativa sobre contratos del sector público.

  6. La celebración de contratos privados como representante legal del Instituto.

  7. Las demás funciones que le sean atribuidas por esta Ley.

2. El Presidente resolverá los empates que puedan producirse mediante el voto de calidad en las votaciones del Consejo de Dirección y de la Comisión del Agua de Aragón.