Articulo 43 ordenación ge... educativo

Articulo 43 ordenación general de la formación profesional del sistema educativo

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Artículo 43. Oferta para completar un ciclo formativo de formación profesional.

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1. La acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación deberá obtenerse mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

2. Las Administraciones educativas promoverán que las personas que hayan participado en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, puedan completar la formación necesaria para la obtención de un título de formación profesional.

3. Las Administraciones educativas facilitarán información sobre las distintas ofertas de módulos profesionales, en régimen presencial o a distancia, que pueden cursar para completar la formación conducente a un título de formación profesional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2011 en vigor desde 31-07-2011