Articulo 43 Ordenación Farmacéutica de Cantabria
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Artículo 43. Distribución.

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1. La distribución de medicamentos veterinarios a los establecimientos de dispensación legalmente autorizados se llevará a cabo a través de los almacenes mayoristas de distribución.

2. Los almacenes mayoristas previstos en el apartado anterior deberán estar autorizados por el órgano sanitario competente de la Comunidad Autónoma. Dispondrán de un director técnico farmacéutico responsable y de farmacéuticos adjuntos en los supuestos que se determinen reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2001 en vigor desde 16-01-2006