Articulo 43 normativa reguladora del IVA
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»Artículo 43. Importaciones de productos farmacéuticos utilizados con ocasión de competiciones deportivas internacionales.
Vigente
Estarán exentas del Impuesto las importaciones de los productos farmacéuticos destinados al uso de las personas o de los animales que participen en competiciones deportivas internacionales, en cantidades apropiadas a sus necesidades durante el tiempo de su permanencia en el territorio de aplicación del Impuesto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-01-1993 en vigor desde 29-01-1993