Articulo 43 Normas de uni...rdia Civil

Articulo 43 Normas de uniformidad de la Guardia Civil

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Artículo 43. Distintivos de permanencia.

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1. Son aquéllos que se conceden en atención al tiempo transcurrido de destino, adscripción temporal o comisión de servicio en determinadas unidades o especialidades de la Guardia Civil, durante un período no inferior a tres años. Podrán portarse sobre los uniformes de gala, especial relevancia y diario, en sus modalidades «A» y «B».

2. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil o el titular del órgano con nivel de subdirección general en quien delegue, podrá autorizar el uso sobre el uniforme de estos distintivos, cuando el solicitante haya cumplido, ya sea de forma continuada o en períodos alternos, el tiempo mínimo necesario para adquirir el derecho a su utilización.

Se permitirá ostentar sobre el uniforme un único distintivo de permanencia. Como excepción, también se podrán utilizar los distintivos de permanencia en el Servicio de la Casa de S.M. el Rey y de profesorado de los centros docentes de las Fuerzas Armadas o, en su caso, de la Guardia Civil, en el lugar especificado para ambos en el anexo IV.

3. El uso del distintivo de permanencia de profesorado de los centros docentes de la Guardia Civil, tanto en su requerimiento y condiciones para su concesión como en su uso sobre el uniforme, será objeto de regulación por la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-2023 en vigor desde 24-03-2023