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Articulo 43 Normas marco de los Cuerpos de Policía Local

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Artículo 43. Disposiciones estatutarias comunes.

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1. Los miembros de los Cuerpos de Policía Local son funcionarios de carrera de los Ayuntamientos respectivos estando sometidos, en cuanto a su régimen estatutario, a la Ley de Coordinación de las Policías Locales de Cantabria, a las presentes Normasmarco, a la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a las disposiciones generales de aplicación en materia de Función Pública.

2. El régimen de situaciones administrativas de los miembros de los Cuerpos de Policía Local se regulará en los respectivos Reglamentos conforme a la legislación aplicable a los funcionarios locales, sin más especificidades que las derivadas de su función y del Cuerpo al que pertenecen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-01-2003 en vigor desde 18-01-2003