Articulo 43 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión
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»Artículo 43. Obligaciones de los Estados miembros derivadas de la adopción del presupuesto
Vigente
1. El presidente del Parlamento Europeo declarará definitivamente adoptado el presupuesto de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 314, apartado 9, del TFUE y en el artículo 106 bis del Tratado Euratom.
2. La declaración de adopción definitiva del presupuesto entrañará, a partir del 1 de enero del ejercicio presupuestario siguiente, o a partir de la fecha de la declaración de adopción definitiva si esta es posterior al 1 de enero, la obligación para cada Estado miembro de ingresar a favor de la Unión los importes adeudados según lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018