Articulo 43 normas financ...e la Unión

Articulo 43 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

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Artículo 43. Obligaciones de los Estados miembros derivadas de la adopción del presupuesto

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1. El presidente del Parlamento Europeo declarará definitivamente adoptado el presupuesto de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 314, apartado 9, del TFUE y en el artículo 106 bis del Tratado Euratom.

2. La declaración de adopción definitiva del presupuesto entrañará, a partir del 1 de enero del ejercicio presupuestario siguiente, o a partir de la fecha de la declaración de adopción definitiva si esta es posterior al 1 de enero, la obligación para cada Estado miembro de ingresar a favor de la Unión los importes adeudados según lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018