Articulo 43 Normas para la aplicación de las tasas y precios
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»Artículo 43. Competencia.
Vigente
1. Con carácter general, el control interno de la actividad económico- financiera lo ejercerá la Intervención General a través de la función interventora y del control financiero, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 de este Decreto.
2. Le corresponderá a la Intervención General la dirección y la gestión de la contabilidad pública. La contabilización de los instrumentos a los que se refiere este Decreto quedará sujeta a lo establecido en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-2005 en vigor desde 04-05-2005