Articulo 43 Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles
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Articulo 43 Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles

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Artículo 43. Publicación del acuerdo.

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1. El acuerdo de fusión, una vez adoptado, se publicará en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» y en uno de los diarios de gran circulación en las provincias en las que cada una de las sociedades tenga su domicilio. En el anuncio se hará constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de la fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores.

2. No será necesaria la publicación a que se refiere el apartado anterior cuando el acuerdo se comunique individualmente por escrito a todos los socios y acreedores, por un procedimiento que asegure la recepción de aquél en el domicilio que figure en la documentación de la sociedad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2009 en vigor desde 04-07-2009