Articulo 43 Memoria histó...xtremadura

Articulo 43 Memoria histórica y democrática de Extremadura

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Artículo 43. Consejo de la Memoria Histórica y Democrática de Extremadura.

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1. Se crea el Consejo de la Memoria Histórica y Democrática de Extremadura, adscrito a la Consejería competente en la materia objeto de esta ley, como órgano colegiado consultivo y de participación de las entidades memorialistas, las asociaciones de familiares de víctimas y las asociaciones de víctimas del robo de bebés que operan en Extremadura.

2. El Consejo, cuya presidencia corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de Memoria Histórica y Democrática objeto de esta ley, estará compuesto por representantes de la Administración de la Junta de Extremadura, de las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, de la Universidad de Extremadura, la FEMPEX, las entidades memorialistas de Extremadura, las asociaciones de familiares de víctimas y de aquellos expertos en este ámbito, personas o entidades que puntualmente puedan ser requeridas por sus conocimientos o actuaciones. Se garantizará una representación de mujeres y hombres en los términos previstos en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura y, la representación equilibrada entre los miembros de las Administraciones Públicas y las asociaciones, entidades y expertos en el Consejo. Reglamentariamente se determinará su régimen de organización y funcionamiento colegiado.

3. El Consejo de la Memoria Histórica y Democrática de Extremadura tendrá las siguientes funciones:

a) Informar los proyectos que se puedan elaborar en su caso sobre la Memoria Histórica y Democrática de Extremadura por la Consejería competente, los proyectos de eventuales planes anuales y conocer los informes anuales de seguimiento y evaluación de los mismos.

b) Informar las propuestas de disposiciones reglamentarias relacionadas con el desarrollo de esta ley, así como cualquier otra normativa que aborde el tema de la Memoria Histórica y Democrática en Extremadura. Además, asesorar sobre las actuaciones a desarrollar para un correcto cumplimiento de la presente ley.

c) Elaborar, por iniciativa propia, informes y recomendaciones sobre las políticas públicas de memoria histórica y democrática de la Junta de Extremadura.

d) Seguimiento, en general, de las actuaciones llevadas a cabo en materia de Memoria Histórica y Democrática en Extremadura así como la elaboración de un informe anual sobre el cumplimiento de la presente ley, que se publicará en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura.

e) Aquellas otras funciones que reglamentariamente se le asignen.