Articulo 43 Memoria Histó... Cantabria

Articulo 43 Memoria Histórica y Democrática de Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 43. Colaboración interadministrativa.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Comunidad Autónoma de Cantabria colaborará con las entidades locales cántabras en el impulso del conocimiento, conmemoración, fomento y divulgación de la memoria histórica y democrática en sus respectivas demarcaciones territoriales en los términos establecidos por esta Ley.

2. Las entidades locales colaborarán con la Comunidad Autónoma de Cantabria para que el ejercicio de sus competencias redunde en la ejecución de lo dispuesto en esta Ley y en la consecución de los objetivos y finalidades de la misma.

3. Cuando una entidad local incumpla las obligaciones recogidas en esta Ley, la Consejería competente en materia de memoria histórica y democrática le recordará su cumplimiento, concediéndole el plazo de un mes a tal efecto. Si transcurrido dicho plazo el incumplimiento persistiera, la Consejería adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de la obligación, de acuerdo con los requisitos previstos en el artículo 60 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.