Articulo 43 Memoria Democrática
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Artículo 43. Finalidad de fomento de las políticas de memoria democrática.

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Las acciones de la Administración General del Estado en materia de memoria democrática se orientarán en todo caso al fomento de los valores democráticos y de convivencia. En todo caso, se garantizará que cuenten con un componente pedagógico adecuado al ámbito en el que se desarrollen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-10-2022 en vigor desde 21-10-2022