Articulo 43 Memoria Democrática
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»Artículo 43. Finalidad de fomento de las políticas de memoria democrática.
Vigente
Las acciones de la Administración General del Estado en materia de memoria democrática se orientarán en todo caso al fomento de los valores democráticos y de convivencia. En todo caso, se garantizará que cuenten con un componente pedagógico adecuado al ámbito en el que se desarrollen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-10-2022 en vigor desde 21-10-2022