Articulo 43 Medios públicos de comunicación audiovisual
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»Artículo 43. Presupuestos.
Vigente
1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención y de control financiero de la Corporación RTVG se someterá a lo establecido en el artículo 103.3 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en las demás disposiciones que le sean de aplicación, así como a las previsiones establecidas en la presente ley.
2. Junto a los presupuestos de explotación y capital la Corporación RTVG remitirá una memoria de la evaluación económica de la inversión o inversiones que se vayan a iniciar en el ejercicio así como la expresión de los objetivos que se pretendan alcanzar en él.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-12-2011 en vigor desde 17-12-2011