Articulo 43 Medidas urgen...s fiscales

Articulo 43 Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; planes y fondos de pensiones; ámbito tributario y litigios fiscales

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Artículo 43. Pliegos de condiciones, subrogación de trabajadores y presupuesto de la licitación.

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1. Las entidades contratantes incluirán en el pliego de condiciones propias de cada contrato las prescripciones jurídicas, económicas y técnicas que hayan de regir la ejecución de la prestación, de conformidad con los requisitos que establece el presente real decreto-ley. En particular en los pliegos de condiciones se incluirán los criterios de solvencia y adjudicación del contrato; las consideraciones sociales, laborales y ambientales que como criterios de solvencia, de adjudicación o como condiciones especiales de ejecución se establezcan; los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato; la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación; y las demás menciones requeridas por este real decreto-ley y sus normas de desarrollo.

2. Las entidades contratantes ofrecerán acceso a los pliegos de condiciones por medios electrónicos a través de su perfil de contratante, acceso que será libre, directo, completo y gratuito, y que deberá poder efectuarse desde la fecha de la publicación en el «Diario Oficial de la Unión Europea» del anuncio que sirva como medio de convocatoria de licitación o, en el caso del procedimiento negociado sin publicidad desde la fecha del envío de la invitación.

Cuando el medio de convocatoria de la licitación sea un anuncio sobre la existencia de un sistema de clasificación, este acceso se ofrecerá lo antes posible y, a más tardar, cuando se envíe la invitación a licitar o a negociar. El texto del anuncio deberá indicar la dirección de internet en que pueden consultarse los pliegos de condiciones.

3. Excepcionalmente, en los casos que se señalan a continuación, las entidades contratantes podrán dar acceso a los pliegos de condiciones y demás documentación complementaria de la licitación, valiéndose de medios no electrónicos. En ese caso el anuncio que sirva como medio de convocatoria de licitación o la invitación a los candidatos seleccionados advertirán de esta circunstancia; y el plazo de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación se prolongará cinco días, salvo en los casos de urgencia debidamente justificados mencionados en el artículo 82.5, y cuando el plazo se establezca de mutuo acuerdo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83.4 y 84.5.

El acceso no electrónico a los pliegos de condiciones de la licitación estará justificado cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando se den circunstancias técnicas que lo impidan, en los términos señalados en el artículo 61.3.

b) Por razones de confidencialidad, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28. En este caso la entidad contratante deberá indicar en el anuncio que sirva como medio de convocatoria de licitación o, en defecto de este, en la invitación, o en el caso de que el medio de convocatoria de licitación sea un anuncio sobre la existencia de un sistema de clasificación, en los pliegos de condiciones, qué medidas destinadas a proteger el carácter confidencial de la información requieren y cómo podrán los empresarios interesados acceder a los pliegos en cuestión.

c) En el caso de las concesiones de obras y de servicios, por motivos de seguridad excepcionales.

4. En los procedimientos de contratación que se celebren con arreglo a este real decreto-ley las entidades contratantes deberán facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que, en su caso, afecte la subrogación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

5. En el momento de elaborar el presupuesto de la licitación las entidades contratantes pertenecientes al Sector Público cuidarán de que el mismo sea adecuado a los precios del mercado. A tal efecto, el presupuesto base de licitación se desglosará indicando en el pliego de condiciones los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación. En los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-02-2020 en vigor desde 06-02-2020