Articulo 43 Medidas urgentes de empleo

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Artículo 43. Personas destinatarias.

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1. A efectos de este programa, se entiende por colectivos vulnerables aquellos con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo, en concreto los siguientes:

a) Personas con discapacidad.

b) Personas paradas de larga duración. Se considerarán personas desempleadas de larga duración aquellas que hayan permanecido en situación de desempleo durante 12 meses dentro de los 18 meses anteriores al momento en que inicien su participación en proyecto, habiendo estado inscritas como demandantes de empleo durante ese mismo periodo.

c) Personas pertenecientes a minorías étnicas.

d) Personas demandantes de Empleo mayores de 45 años.

e) Personas inmigrantes.

f) Mujeres con problemas de integración social.

g) Personas desempleadas en riesgo de exclusión social

h) Personas perceptoras de prestaciones, subsidio por desempleo o Renta Activa de Inserción.

2. El Servicio Andaluz de empleo podrá derivar a las personas que pertenecen a colectivos vulnerables a las entidades beneficiarias para la participación en el programa. Igualmente, las entidades gestoras podrán proponer dicha participación, siempre que cumplan con los requisitos para ello y cuenten con el visto bueno del Servicio Andaluz de Empleo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2021 en vigor desde 18-12-2021