Articulo 43 Medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional
Articulo 43 Medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional
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»Artículo 43. Convenios de colaboración.
Vigente
La Agencia Tributaria de la Región de Murcia podrá suscribir convenios de colaboración con otras administraciones y entidades públicas, en cuanto a los ámbitos de actuación que directa o indirectamente le son propios. Dicha colaboración podrá revestir cualquier fórmula jurídica admitida en derecho.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2012 en vigor desde 01-01-2013