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Articulo 43 Medidas tributarias, administrativas y financieras

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Artículo 43. Notificaciones.

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1. El régimen de las notificaciones será el previsto en la legislación general tributaria y supletoriamente, en lo previsto en la normativa administrativa común.

2. Todos los actos y resoluciones que afecten a los interesados o que pongan término a una reclamación serán notificados a aquéllos, bien por medios electrónicos, bien en el domicilio señalado o, en su defecto, en la secretaría de la Junta Económico-Administrativa mediante entrega o depósito de la copia íntegra del texto o bien mediante publicación en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 12-02-2015