Articulo 43 Medidas tributarias y administrativas 2010 Extremadura
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»Artículo 43.
Vigente
Supresión de los artículos 25 a 39, ambos inclusive, del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre.
Con efectos desde el 1 de enero de 2011, se suprime el Impuesto sobre suelo sin edificar y edificaciones ruinosas.