Articulo 43 Medidas tribu...xtremadura

Articulo 43 Medidas tributarias y administrativas 2010 Extremadura

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 43.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Supresión de los artículos 25 a 39, ambos inclusive, del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre.

Con efectos desde el 1 de enero de 2011, se suprime el Impuesto sobre suelo sin edificar y edificaciones ruinosas.