Articulo 43 Medidas Tributarias y Administrativas 2000 Aragón
Artículo 43. Sistema de provisión de puestos de carácter directivo.
1. La provisión de los órganos de dirección de los centros,
servicios y establecimientos sanitarios y sociales podrá efectuarse, también, conforme al régimen laboral especial de alta dirección, regulado en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto. 2. Se entienden por órganos de dirección, a los efectos previstos en el párrafo anterior, los Directores Gerentes, los Directores Médicos y de Enfermería y los Directores de Gestión y Servicios Generales.
3. Las retribuciones del personal directivo contratado al amparo del R. D. 1382/1985, de 1 de agosto, serán equivalentes a las previstas en las relaciones de puestos de trabajo del Servicio Aragonés de Salud e Instituto Aragonés de Servicios Sociales para puestos similares desempeñados por funcionarios, personal laboral o estatutario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4. Los contratos formalizados al amparo de lo dispuesto en los apartados anteriores no podrán contemplar indemnizaciones por cese en el puesto distinto de la fijada con carácter general en el artículo 11 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.
5. La provisión de los órganos de dirección de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociales se llevará a cabo mediante convocatoria pública, que deberá exigir la titulación correspondiente al grupo de clasificación profesional al que figure adscrito el puesto o, en su caso, la que se exija con carácter específico en la relación de puestos de trabajo.
- Artículo modificado por LEY 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
(BOA de 03-02-2016) en vigor desde 04-02-2016