Articulo 43 Medidas del p...tivinícola

Articulo 43 Medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola

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Artículo 43. Tramitación de solicitudes y asignación de fondos.

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(NOTA: Artículo aplicable desde el 15 de octubre de 2021)

1. De acuerdo con el apartado 1 del artículo 23 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, las comunidades autónomas examinarán las solicitudes presentadas y evaluarán la admisibilidad de las mismas en relación al cumplimiento del plazo de presentación, la adecuación del contenido de las mismas, y los costes subvencionables. Asimismo, requerirán al solicitante, en su caso, la presentación de la documentación o información a subsanar, o de la adicional pertinente.

2. Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación antes del 1 de mayo las necesidades de financiación para la replantación por motivos sanitarios o fitosanitarios para el siguiente ejercicio FEAGA de acuerdo con el anexo XIV.

3. La Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural acordará la asignación financiera para el siguiente ejercicio FEAGA en función de las necesidades comunicadas en el párrafo anterior. En dicha asignación, se tendrá en cuenta que el gasto total para replantación por motivos sanitarios o fitosanitarios para un ejercicio FEAGA no podrá sobrepasar el 15/ % del gasto total para la medida de reestructuración y reconversión de viñedos en el mismo ejercicio FEAGA. En caso de que las disponibilidades presupuestarias no alcancen a cubrir la totalidad de las solicitudes, se dará prioridad a las que provengan de explotaciones de titularidad compartida de acuerdo con la Ley 35/2011, de 4 de octubre.

4. Una vez acordada la asignación financiera, las comunidades autónomas resolverán las solicitudes y las notificarán a los beneficiarios, según lo establecido en el artículo 25 apartado 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En caso de no haberse dictado y notificado resolución expresa en el plazo correspondiente, se podrá entender desestimada la solicitud por los interesados.

Contra la resolución de la comunidad autónoma podrá interponerse el correspondiente recurso en vía administrativa o contencioso-administrativa, en función de que no agote o agote la vía administrativa.

5. Cuando existan operaciones excluidas resultantes de lo establecido en el apartado anterior según el apartado 6 del artículo 23 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, se deberá informar a los solicitantes los motivos de la exclusión. No obstante, las comunidades autónomas podrán aplicar lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 23 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión.

6. Las comunidades autónomas podrán establecer un plazo de presentación de renuncias de las operaciones aprobadas, siempre que no sea superior a un mes después de la fecha de notificación de la resolución aprobatoria de la ayuda.