Articulo 43 Medidas de pr... de género

Articulo 43 Medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género

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Artículo 43. Atención integral especializada.

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1. La Administración de la Junta de Andalucía garantizará a las víctimas de violencia de género la acogida, la atención integral especializada y multidisciplinar y los medios de apoyo y recuperación.

2. La atención integral especializada y multidisciplinar comprenderá la intervención con las víctimas de violencia de género, basada en un sistema coordinado de servicios, recursos y de ayudas económicas, fiscales y sociolaborales. Los referidos medios gozarán de las siguientes características:

a) Especializados.

b) Multidisciplinares, que implicarán:

1.º Información, asesoramiento y atención jurídica.

2.º Atención social.

3.º Atención psicológica.

4.º Apoyo a la inserción laboral.

5.º Atención a las hijas e hijos y menores que estén bajo su guarda y custodia.

6.º Seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer.

c) Accesibles. La Administración de la Junta de Andalucía favorecerá que la atención integral especializada y multidisciplinar y los medios de apoyo y recuperación sean accesibles a las víctimas de violencia de género, y particularmente a aquellas que por sus circunstancias personales, sociales o culturales se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad, tales como personas con discapacidad, personas mayores, personas inmigrantes y personas que vivan en el medio rural, con especial atención a las personas menores de edad en situación de riesgo social.

3. La Administración de la Junta de Andalucía dispondrá de recursos especializados para garantizar la adecuada recuperación de las mujeres que hayan sufrido violencia de género en todas sus manifestaciones, supervivientes de violencia sexual, incluido el acoso sexual en el ámbito laboral.

4. La Administración de la Junta de Andalucía establecerá medidas específicas de actuación que permitan la detección y atención ante supuestos de mutilación genital femenina y matrimonio forzado.

5. La Consejería competente en materia de igualdad coordinará estas medidas y valorará las necesidades de recursos de atención integral y de acogida, así como de programas de apoyo dirigidos al personal que realiza atención directa a las mujeres y menores víctimas de violencia de género.

6. Los servicios adoptarán fórmulas organizativas que, por la especialización de su personal, por sus características de convergencia e integración de acciones, garanticen la efectividad de los indicados principios.

7. Estos servicios actuarán coordinadamente y en colaboración con los cuerpos de seguridad, los jueces de violencia sobre la mujer, los servicios sanitarios y las instituciones encargadas de prestar asistencia jurídica a las víctimas, del ámbito geográfico correspondiente.

Estos servicios podrán solicitar al juez las medidas urgentes que se consideren necesarias.

8. Los medios a disposición de las víctimas podrán prolongarse en el tiempo atendiendo a las circunstancias y necesidades de las mismas, hasta facilitar su total y completa recuperación, para lo que deberá realizarse un seguimiento individualizado.