Articulo 43 Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo
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»Artículo 43. Régimen aplicable a los Centros Integrados de Desarrollo.
Vigente
Sin perjuicio de las disposiciones generales establecidas en la Sección primera del presente Capítulo, el régimen aplicable a las autorizaciones de los Centros Integrados de Desarrollo y a los Proyectos de Alcance Regional de dichos Centros será el establecido en la presente Sección.
Las disposiciones de la presente Ley aplicables a los Centros Integrados de Desarrollo prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las restantes normas de la Comunidad de Madrid.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-04-1995 en vigor desde 01-01-2013