Articulo 43 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
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Articulo 43 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 43

Vigente

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Se modifican el apartado 3º, del punto 2 del artículo 2 y el apartado b, del punto 1, del artículo 15, de la Ley 2/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue:

«Artículo 2. El derecho a disfrutar de una vivienda asequible, digna y adecuada

[…]

3.º Que la unidad de convivencia no tenga, en el primer ejercicio de aplicación de la ley, recursos superiores en referencia al IPREM según lo establecido en el siguiente cuadro:

- 3 o más miembros: 2 IPREM

- 2 miembros: 1,5 IPREM

- 1 miembro: 1 IPREM

Para los siguientes ejercicios, como resultado de la evaluación de la aplicación de la ley, se deberán ampliar los límites referenciados al IPREM en un + 0,5 para cada una de las tipologías de familia anteriores, siempre que la ampliación de este límite no comprometa el acceso al derecho a la vivienda a unidades de convivencia con ingresos situados en los tramos de ingresos de aplicación en el ejercicio anterior.

Dentro de cada grupo, la prioridad vendrá determinada por el mayor número de las siguientes condiciones particulares de la unidad de convivencia:

Dentro de cada grupo se tendrá en cuenta:

- La discapacidad de algún miembro

- Hijos dependientes

- Tener algún menor a su cargo

- Haber sufrido violencia de género

- Ser mayor de 60 años

- Haber sido desahuciado por impago de la cuota, por impago del alquiler o por ser avalador de un préstamo hipotecario y no poder hacer frente al mismo.

Artículo 15. Indicios de falta de uso habitacional.

[…]

b) Esté desocupada de forma continuada durante un tiempo superior a dos años, computados en cada caso desde el último día de efectiva habitación, desde el otorgamiento de la autorización de empleo correspondiente o, para el caso de las viviendas que no hayan estado nunca habitadas, desde que el estado de ejecución de estas permita solicitar las autorizaciones legales por su efectiva ocupación: todo ello, salvo que haya motivo que justifique la falta de empleo o su destino a un uso diferente al residencial. A partir del segundo año en vigor de la ley, este plazo se reducirá a un año.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2017 en vigor desde 01-01-2018