Articulo 43 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organ...11 de la Generalitat
Articulo 43 Medidas Fisca...eneralitat

Articulo 43 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2011 de la Generalitat

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Artículo 43.

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Se añade un apartado, el número 4, al artículo 55 bis del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por el Decreto Legislativo, de 26 de junio de 1991, del Consell, con la siguiente redacción:

«4. El Interventor General de la Generalitat y sus Interventores Delegados podrán recabar directamente de quien corresponda los asesoramientos e informes técnicos que consideren necesarios, así como los antecedentes y documentos precisos para el ejercicio de las funciones de control que tienen atribuidas por esta ley. Los titulares de los distintos órganos y departamentos estarán obligados a prestar la colaboración, facilitar los antecedentes y documentos que resulten precisos, así como cualquier asistencia que les sea requerida por la Intervención, incluida la adscripción temporal de medios personales.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2011 en vigor desde 01-01-2012