Articulo 43 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2001 de la Generalitat
Artículo 43.
Se modifica el artículo 12 de la Ley 4/1989, de 26 de junio, que queda redactado como sigue:
1. El IVAJ en el ejercicio de potestades administrativas se regirá en su actuación por el Derecho Público. Será de aplicación el Derecho Privado en la venta de productos y servicios, alojamiento en residencias y albergues, y cualesquiera otras de carácter comercial, sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. En cualquier caso, necesitarán autorización previa del titular de la Conselleria de adscripción, los contratos que pretenda suscribir el IVAJ de cuantía superior a la que fije el titular de la Conselleria.
Los actos administrativos que adopte el Presidente, el Consejo Rector y el director general o la directora general del IVAJ agotan la vía administrativa.
Las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales se dirigirán al director general del IVAJ.
2. Corresponde al IVAJ la tramitación, formalización, seguimiento y ejecución de los convenios de colaboración que suscriba en materia de su competencia, sin perjuicio, de solicitar, a través de la Conselleria de adscripción, la autorización del Consell, cuando ésta sea preceptiva.
3. El otorgamiento de ayudas y subvenciones deberá ajustarse a lo previsto en la legislación de Hacienda Pública de la Generalitat Valencia y demás legislación concordante.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002