Articulo 43 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 1999 de la Generalitat
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»Artículo 43.
Vigente
Se añade un nuevo apartado, octavo al artículo 61 del texto refundido de la Ley de Hacienda Publica de la Generalidad Valenciana, que queda redactado como sigue:
«8. Los gastos financiados, total o parcialmente, con cargo a fondos de la Unión Europea, se someterán a un control financiero específico, de acuerdo con la normativa del Fondo financiador.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000