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Articulo 43 Medidas fiscales, financieras y administrativas

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Artículo 43. Modificación del título XXI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

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Tiempo de lectura: 2 min

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Se modifica el artículo 21.24-3 del capítulo XXIV del título XXI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, que queda redactado del siguiente modo.

«Artículo 21.24-3. Acreditación

»La tasa se acredita con la prestación del servicio, teniendo en cuenta que:

»a) La cuota establecida por el apartado 1 del artículo 21.24-4 es exigible en el momento en que la empresa presenta la solicitud o la Administración notifica la visita de inspección. El pago debe hacerse efectivo antes del día programado para su inicio, en los plazos que, de acuerdo con la normativa tributaria, señale la liquidación que acompaña la notificación de la inspección.

»b) La cuota establecida por el apartado 2 del artículo 21.24-4 es exigible en el momento en que la empresa presenta la solicitud de la emisión del certificado o bien, en caso de la emisión de oficio, cuando, una vez se ha completado el proceso de verificación del cumplimiento de acuerdo con la normativa aplicable, la Administración emite el certificado. En este caso, el pago debe hacerse efectivo en el momento en que la empresa recibe de la Administración la correspondiente notificación de liquidación de la tasa establecida.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-03-2015 en vigor desde 14-03-2015