Articulo 43 Medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de CCAA y Ciudades con Estatuto de Autonomía
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»Artículo 43. Alcance de las competencias normativas en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
Vigente
(DEROGADO)
En el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte las Comunidades Autónomas podrán incrementar los tipos de gravamen aplicables a los epígrafes del apartado 1 del artículo 70 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, en un 15 por 100 como máximo.Modificaciones
- Modificación realizada (Desde el 1 de enero de 2009 queda derogada la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, para aquellas Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan aceptado en Comisión Mixta el sistema regulado en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.) por Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
(BOE de 19-12-2009) en vigor desde 01-01-2009 - Modificación realizada por LEY 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y proteccion de la atmosfera.
(BOE de 16-11-2007) en vigor desde 01-01-2008 - Artículo modificado por LEY 25/2006, de 17 de julio, por la que se modifica el regimen fiscal de las reorganizaciones empresariales y del sistema portuario y se aprueban medidas tributarias para la financiacion sanitaria y para el sector del transporte por carretera.
(BOE de 18-07-2006) en vigor desde 19-07-2006