Articulo 43 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público
Artículo 43. ADICIÓN DE UN CAPÍTULO X AL TÍTULO VIII DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Se añade un capítulo, el X, al título VIII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, con el siguiente texto.
«Capítulo X.
Tasa por la tramitación de solicitudes de autorización de intervenciones arqueológicas y paleontológicas preventivas o integradas en un proyecto de investigación
Artículo 8.10-1. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de las solicitudes de autorización para llevar a cabo intervenciones arqueológicas o paleontológicas preventivas o integradas en un proyecto de investigación.
Artículo 8.10-2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan autorización para llevar a cabo intervenciones arqueológicas o paleontológicas preventivas o integradas en un proyecto de investigación.
Artículo 8.10-3. Acreditación
La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud.
Artículo 8.10-4. Cuota
El importe de la cuota es de 20,00 euros.
Artículo 8.10-5. Afectación
La tasa tiene carácter finalista, por lo que los ingresos que se derivan de la misma quedan afectados a la financiación de las actuaciones del departamento competente en materia de cultura.»
- Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014