Articulo 43 Medidas fiscales y administrativas 2022 de Galicia
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»Artículo 43. Modificación de la Ley 3/2019, de 2 de julio, de ordenación farmacéutica de Galicia
Vigente
Se modifica el número 3 del artículo 60 de la Ley 3/2019, de 2 de julio, de ordenación farmacéutica de Galicia, que queda con la siguiente redacción:
«3.
El depósito, dependiendo de su vinculación, será atendido por un farmacéutico o farmacéutica de los centros asistenciales del Servicio Gallego de Salud del área sanitaria para las entidades prestadoras de servicios sociales que formalicen acuerdos o convenios de conformidad con lo dispuesto en el número 1, o por el farmacéutico o farmacéutica titular de la oficina de farmacia con la que el centro esté vinculado».
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2022 en vigor desde 01-01-2023