Articulo 43 Medidas fisca...de Galicia

Articulo 43 Medidas fiscales y administrativas 2021 de Galicia

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Artículo 43. Modificación del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia

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El Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el número 4 del artículo 79, que queda redactado como sigue:

«4. Los anticipos de fondos europeos percibidos para financiar gastos en fase de ejecución podrán tener, transitoriamente, tratamiento extrapresupuestario o de pasivo financiero, que se cancelará en el momento en que se certifique el gasto y se efectúe el contraído del recurso y la aplicación del recaudado, según proceda, como transferencia corriente o de capital».

Dos. Se modifica el número 5 del artículo 79, que queda redactado como sigue:

«5. No podrán tener tratamiento extrapresupuestario los anticipos de fondos previstos en el número anterior cuando la Administración general de la Comunidad Autónoma o sus entes instrumentales con presupuesto de carácter limitativo resulten beneficiarios de ayudas financiadas con fondos europeos gestionados por la Administración general del Estado para los que se convenga la realización de anticipos reembolsables».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022