Articulo 43 medidas fiscales y administrativas 2015 de Galicia
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»Artículo 43. Personal investigador de los agentes del Sistema gallego de investigación e innovación
Vigente
Se modifica el apartado 2 del artículo 7 de la Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y la innovación de Galicia, que queda redactado como sigue.
«2. Será responsabilidad de la institución en que desarrolle su labor este personal investigador trasladarle a la Agencia Gallega de Innovación la información relativa a este. Se respetará, en todo caso, la normativa vigente en relación con la protección de los datos de carácter personal».
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2015 en vigor desde 01-01-2016