Articulo 43 Medidas fisca...de Galicia

Articulo 43 Medidas fiscales y administrativas 2011 de Galicia

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Artículo 43. Responsabilidad.

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La responsabilidad de la infracción recaerá sobre:

1. La persona física o jurídica titular del dominio o de otro derecho real de disfrute sobre las fincas, salvo la existencia de cualquier tipo de cesión del derecho de uso o aprovechamiento en favor de una tercera persona.

2. Si existiera, la persona física o jurídica que fuera titular de las fincas en régimen de arrendamiento, aparcería o cualquier otro derecho de uso o aprovechamiento análogo, salvo que en el curso del expediente demostrara que las personas arrendadoras o cedentes le han impedido el normal desarrollo de los derechos de uso o aprovechamiento de las fincas, en cuyo caso la responsabilidad recaería sobre estas.

3. Los causahabientes de las herencias indivisas y comunidades hereditarias, los representantes de las herencias yacentes, los cotitulares de las sociedades gananciales y de las comunidades de bienes, los miembros de sociedades civiles y entidades carentes de personalidad jurídica, todos ellos propietarios de fincas rústicas que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, salvo la existencia de cualquier tipo de cesión del derecho de uso o aprovechamiento en favor de una tercera persona. En su caso, las personas copartícipes responderán solidariamente de las sanciones impuestas.

4. Si la persona jurídica autora de una infracción contemplada en la presente ley se hubiera extinguido antes de ser sancionada, se considerarán autores a las personas físicas que, desde sus órganos de dirección o actuando a su servicio o por ellas mismas, determinaron con su conducta la comisión de la infracción. Los socios o partícipes en el capital responderán solidariamente, y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado, del pago de la sanción o, en su caso, del coste de la reparación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 01-01-2012