Articulo 43 Medidas fiscales y administrativas 2002 de Cataluña
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»Artículo 43. Funciones
Vigente
(DEROGADO)
Modificaciones
- Modificación realizada (Se deroga el Título II, Cap. II, Sección 4ª (excepto incisos art. 44)) por LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales,administrativas, financieras y del sector público.
(DOGC de 30-01-2014) en vigor desde 31-01-2014 - Artículo modificado por LEY 11/2011, de 29 de diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa.
(DOGC de 30-12-2011) en vigor desde 31-12-2011