Articulo 43 Medidas fiscales y administrativas 1999 de Andalucía
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Artículo 43. Representación, defensa y asesoramiento por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

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El artículo 50 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, queda redactado como sigue:

"Artículo 50.

1. El ejercicio de acciones en vía jurisdiccional se atribuye al Consejo de Gobierno. La representación y defensa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de su Administración Institucional, en juicio y fuera de él, corresponderá, con carácter general, a los Letrados adscritos al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

2. Salvo que sus leyes específicas establezcan lo contrario, el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de las Entidades vinculadas o dependientes de la Junta de Andalucía, contempladas en los artículos 6 y 6 bis) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrán ser encomendados a los Letrados adscritos al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, mediante convenio a suscribir con la Consejería de la Presidencia, en el que se establezcan las condiciones del ejercicio de dichas funciones."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000