Articulo 43 Medidas financieras para actuaciones protegibles en materia vivienda...ficiencia energética
Articulo 43 Medidas financieras para actuaciones protegibles en materia vivienda, accesibilidad y eficiencia energética
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 43.- Recursos.
Vigente
1.- La resolución que se dicte no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería de Vivienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.- Frente a la desestimación, expresa o por vía de silencio administrativo del recurso de alzada, puede deducirse el correspondiente recurso contencioso-administrativo, conforme a la legislación vigente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-09-2021 en vigor desde 10-09-2021