Articulo 43 Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas 2004 C León
Articulo 43 Medidas Econo...004 C León

Articulo 43 Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas 2004 C. León

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Artículo 43. Modificación del artículo 82.

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El artículo 82 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 82. Órgano competente y plazo de interposición.

Contra los actos dictados por los órganos de la Administración General de la Comunidad y sus organismos autónomos en las materias a que se refiere este Capítulo se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que hubiera dictado el acto impugnado, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible. La tramitación y resolución del recurso se regirá por lo dispuesto en la normativa tributaria estatal.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2004 en vigor desde 01-01-2005