Articulo 43 Medidas de Apoyo a las Familias
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Artículo 43. Concepto.

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Alos efectos de la presente Ley se consideran familias con parto múltiple o adopción simultánea aquéllas que tienen en su seno dos o más hijos provenientes del mismo parto o adopción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-03-2007 en vigor desde 14-06-2007