Articulo 43 Marco de actuación para un uso sostenible de productos fitosanitarios
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Articulo 43 Marco de actuación para un uso sostenible de productos fitosanitarios

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Artículo 43. Estructura y funcionamiento del Registro.

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1. La información del Registro se estructura en cuatro secciones que corresponden a cada uno de los grupos de actividades referidos en el artículo 42.2.

2. Asimismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley, las referidas actividades de cada sección se desglosan en:

a) En el sector suministrador:

1.º Fabricación o producción material, incluyendo la actividad de almacenamiento en las propias instalaciones de la factoría, así como el envasado de los productos fitosanitarios.

2.º Comercialización o puesta en el mercado. Implica la titularidad de la autorización del producto y la responsabilidad inherente a la misma, incluyendo en su caso, la responsabilidad directa o subsidiaria sobre la fabricación y sobre la logística.

3.º Importación de productos fitosanitarios y sus sustancias activas, incluyendo la responsabilidad directa o subsidiaria sobre la logística.

4.º Exportación de productos fitosanitarios y sus sustancias activas, incluyendo la responsabilidad directa o subsidiaria sobre la logística.

5.º Distribución u organización de la venta al usuario en general. Implica, en su caso, la responsabilidad subsidiaria sobre la logística.

6.º Logística, incluyendo el transporte y almacenamiento, en caso de que se realice como actividad específica independiente, por cuenta del responsable de la comercialización o del distribuidor.

b) En el sector de tratamientos fitosanitarios:

1.º Prestación de servicios de aplicación de productos fitosanitarios, bien sea por cuenta de terceros o de los propios socios de la entidad o cooperativistas.

2.º Aplicación de productos fitosanitarios, con carácter industrial y por cuenta propia, mediante equipos o instalaciones fijas.

c) En el sector de asesoramiento fitosanitario, conforme a lo establecido en el artículo 11:

1.º Asesores independientes que practiquen la actividad en el ejercicio libre de su profesión.

2.º Asesores encuadrados en el sector suministrador o en el de tratamientos, o en la estructura cooperativa de sus socios.

3.º Asesores encuadrados en la propia estructura empresarial del usuario.

4.º Asesores encuadrados en entidades de asesoramiento en los distintos marcos de control de plagas contemplados en el artículo 10.2.

d) En el sector de uso profesional: los usuarios profesionales.

3. La información a consignar en el Registro comprende:

a) El nombre y apellidos o denominación social del titular de la inscripción, y su NIF.

b) La dirección postal de su domicilio legal.

c) El tipo o tipos de actividad, de las especificadas en el apartado 2, que realiza.

d) En su caso, según corresponda:

1.º Las clases de productos fitosanitarios u otros medios de defensa fitosanitaria que pretenda producir, almacenar, manipular o utilizar.

2.º Los tipos de tratamientos u otros servicios que pretenda prestar.

e) La relación de los establecimientos afectos a la actividad o actividades referidas, especificando si se trata de instalaciones industriales, almacenes u otros locales, u oficinas, incluidos los ubicados fuera del ámbito territorial de la oficina donde se haya solicitado la inscripción.

f) La relación del personal afecto a la actividad o actividades referidas, especificando la ubicación de sus puestos de trabajo así como la titulación o capacitación de quienes desempeñen puestos o desarrollen actividades para las que se requiera por la normativa vigente.

4. El órgano competente de cada comunidad autónoma velará porque se mantenga actualizada y accesible a los interesados, preferentemente por vía Registro teniendo en cuenta separadamente las necesidades de información de las Administraciones Públicas implicadas y las de los demás usuarios, sin perjuicio de la debida protección de los datos de carácter personal según establece la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. Asimismo, en el primer trimestre de cada año, deberá remitir al Órgano competente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente un informe incluyendo, a nivel de provincia, el resumen del movimiento anual del Registro y su estado a 31 de diciembre del año anterior.

5. Se organizará un sistema informatizado de intercambio de información sobre las inscripciones vigentes en el Registro, cuya coordinación se encomienda al Comité.

Asimismo, el Comité podrá acordar que el Registro se constituya en una base de datos informatizada, con base en los registros informatizados de las comunidades autónomas, y su sistema de gestión permitirá, en todo caso, que las altas, bajas y modificaciones que en ellos se realicen tengan reflejo inmediato en el Registro. Las comunidades autónomas tendrán acceso informático al Registro, asimismo, para la información que les compete.