Articulo 43 Mancomunidades y entidades locales menores
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»Artículo 43. Selección del personal al servicio de las mancomunidades integrales.
Vigente
1. La selección del personal de la mancomunidad, tanto funcionario como laboral, se realizará de acuerdo con la oferta de empleo, mediante convocatoria pública y a través de los sistemas legalmente previstos en los que se garanticen, en todo caso, los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
2. El régimen jurídico aplicable al personal al servicio de la mancomunidad será, en todo caso, el propio de las entidades locales que la integran.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-12-2010 en vigor desde 24-12-2010