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Articulo 43 Mancomunidades y entidades locales menores

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Artículo 43. Selección del personal al servicio de las mancomunidades integrales.

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1. La selección del personal de la mancomunidad, tanto funcionario como laboral, se realizará de acuerdo con la oferta de empleo, mediante convocatoria pública y a través de los sistemas legalmente previstos en los que se garanticen, en todo caso, los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

2. El régimen jurídico aplicable al personal al servicio de la mancomunidad será, en todo caso, el propio de las entidades locales que la integran.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2010 en vigor desde 24-12-2010