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Articulo 43 lmpuesto sobre Sucesiones y Donaciones

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Artículo 43. Reducciones de la base imponible.

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1. La base liquidable será el resultado de aplicar a la base imponible las reducciones previstas en los artículos siguientes.

En el supuesto de que no proceda la aplicación de reducciones, la base liquidable coincidirá con la base imponible.

2. La base liquidable obtenida por aplicación de lo previsto en el apartado anterior nunca podrá ser negativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 17-04-2022