Articulo 43 Ley de Gobierno
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»Artículo 43.
Vigente
El Gobierno, a través del Lehendakari, realizará ante el Parlamento, en el primer Pleno del primer período ordinario de sesiones anual, una declaración de política general que será seguida de debate, sin votación alguna.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-07-1981 en vigor desde 27-07-1981