Articulo 43 Ley del Deporte
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Artículo 43. Naturaleza de las federaciones deportivas españolas.

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1. Las federaciones deportivas españolas son entidades privadas de naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia que tienen como objeto el fomento, la organización, la reglamentación, el desarrollo y la práctica, en el conjunto del territorio del Estado, de las modalidades y especialidades deportivas que figuran en sus estatutos.

2. Las federaciones deportivas españolas gozarán de un régimen especial por la actividad que desarrollan y por las funciones públicas delegadas que les son encomendadas, respetando su naturaleza, en los términos establecidos en el apartado anterior.

3. Las federaciones deportivas españolas deberán reconocer e integrar, necesariamente, en sus actividades y en sus órganos de gobierno y representación, según se establezca reglamentariamente, a deportistas, clubes deportivos, personal técnico, jueces y juezas, personal de arbitraje, federaciones deportivas autonómicas y al resto de colectivos interesados que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo de las modalidades y especialidades deportivas que figuren en los estatutos de la federación deportiva española de la que formen parte.

4. En los deportes donde exista una competición profesional de ámbito estatal, la liga profesional correspondiente se integrará necesariamente en la federación en los términos que establecen esta ley y sus normas de desarrollo.

5. La autorización de una federación deportiva se otorgará cuando exista, previamente reconocida, una modalidad deportiva no atribuida a otra federación deportiva española y se valore que existe interés para el deporte español en función de la implantación nacional e internacional y de la propia viabilidad del proyecto, todo ello en los términos que reglamentariamente se establezcan. La eficacia de dicha autorización quedará supeditada a su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas, momento a partir del cual quedará legalmente constituida. La resolución por la que se autorice o deniegue una federación deportiva deberá ser suficientemente motivada.

6. La revocación de la autorización por la que se reconoce una federación deportiva española se producirá por la desaparición de los motivos que dieron lugar al reconocimiento y sus efectos lo serán desde que se inscriba en el Registro Estatal de Entidades Deportivas la resolución que la acuerde, que deberá ser suficientemente motivada. Dicha revocación impide que la entidad pueda considerarse, desde ese mismo momento, como una federación deportiva española.

7. Las federaciones deportivas españolas y las federaciones autonómicas integradas en aquellas son entidades de utilidad pública, lo que conlleva el reconocimiento de los beneficios que el ordenamiento jurídico otorga con carácter general a tales entidades, y más específicamente aquellos que sean reconocidos en la legislación deportiva en cada momento.

8. Podrán constituirse confederaciones de federaciones deportivas para la promoción de sus intereses comunes, debiendo ser debidamente inscritas en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2022 en vigor desde 01-01-2023