Articulo 43 Juventud de Murcia
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»Artículo 43.- Derechos y deberes de los usuarios de instalaciones juveniles.
Vigente
En todas las instalaciones juveniles existirá una Carta de Servicios, de fácil comprensión, que se ajustará a lo establecido reglamentariamente, y que al menos contendrá los derechos de los usuarios en relación con los servicios prestados.
Asimismo, se contará con un reglamento de funcionamiento que recoja los deberes de los usuarios.