Articulo 43 Juventud de Galicia
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»Artículo 43. Creación, naturaleza y finalidad
Vigente
Se crea el Instituto de la Juventud de Galicia como órgano técnico especializado adscrito al órgano directivo competente en materia de juventud que tendrá como misión la materialización de los principios de información a la gente joven, formación continua en materia de juventud y asesoramiento técnico en políticas públicas de juventud.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-07-2012 en vigor desde 09-08-2012