Articulo 43 Juventud de C León

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Artículo 43. Red de Instalaciones Juveniles de Castilla y León.

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1. Se crea la Red de Instalaciones Juveniles de Castilla y León, que estará coordinada por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de la misma formarán parte los albergues, residencias y campamentos juveniles de su titularidad, así como otras instalaciones juveniles de titularidad pública o privada reconocidas como tales, siempre que así lo soliciten sus titulares.

2. Las instalaciones juveniles reconocidas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León serán inscritas en un Registro.

3. Con carácter bianual, la Administración de la Comunidad de Castilla y León publicará un censo de instalaciones juveniles de Castilla y León.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 19-09-2002