Articulo 43 Juego y Apuestas

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Artículo 43. Tasas por juego.

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La tasa de servicios prestados por la Dirección General de Tributos y Tesorería de la Consejería competente en la materia, será la que determine la vigente Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

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  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 18-04-1999