Articulo 43 Inventario y ...Deportivos

Articulo 43 Inventario y Planes de Instalaciones y Equipamientos Deportivos

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Artículo 43. Elaboración.

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1. Los municipios deberán elaborar y aprobar sus planes locales teniendo en cuenta la planificación territorial regulada en el Plan Director y su planeamiento de desarrollo aprobados por la Comunidad Autónoma, durante la vigencia del Plan Director correspondiente. La Consejería competente en materia de deporte podrá establecer fórmulas de cooperación con las Entidades locales para la elaboración de dichos planes, así como instrumentos de fomento para ello.

2. Sin perjuicio de los informes sobre los aspectos urbanísticos, territoriales y ambientales del Plan Local que en su caso correspondan, el proyecto de Plan Local junto con un informe urbanístico de los servicios técnicos municipales sobre la adecuación del mismo al planeamiento urbanístico vigente, será remitido tras la aprobación inicial municipal a la Consejería competente en materia de deporte para su informe, que tendrá carácter preceptivo.

3. Una vez ultimada la redacción del Plan Local y atendidas las recomendaciones y propuestas de modificaciones de la Consejería competente en materia de deporte, el Plan Local se someterá al trámite de audiencia de las Entidades locales interesadas, por un plazo no superior a quince días, y al trámite de información pública, por un plazo no inferior a un mes, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia respectiva y en los tablones de anuncios del Ayuntamiento. Durante el tiempo que dure el trámite de información pública, cualquier persona podrá formular alegaciones.

4. Las alegaciones presentadas serán informadas por el órgano de redacción del Plan Local y resueltas por el órgano municipal que tenga la competencia, que acordará su aprobación provisional, tras lo cual el proyecto de Plan Local, junto con las alegaciones e informes evacuados tras el periodo del trámite de audiencia e información pública, además de los certificados referidos en el artículo 44, será remitido de nuevo a la Consejería competente en materia de deporte para su informe. En ningún caso el parecer favorable de dicha Consejería implicará compromiso financiero para ésta.