Articulo 43 Integridad y Ética Públicas
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»Artículo 43. Derechos y deberes.
Vigente
Los empleados públicos tendrán los derechos y deberes establecidos en la normativa de empleo público que les resulte de aplicación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017