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Articulo 43 Información geográfica e Institut Cartogràfic Valencià

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Artículo 43. Delimitación, alteración y mejora geométrica de líneas de términos municipales

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1. El Institut Cartogràfic Valencià intervendrá en los procedimientos de delimitación y alteración de líneas de términos municipales mediante la emisión de un informe preceptivo sobre la corrección de la delimitación propuesta, así como con la designación de un representante técnico que estará presente en los actos de replanteo y amojonamiento.

2. Asimismo, el Institut Cartogràfic Valencià tendrá que emitir un informe con carácter preceptivo respecto de cualquier cuestión que se pueda suscitar entre municipios valencianos sobre la delimitación de sus términos municipales.

3. Dada la naturaleza exclusivamente técnica de la mejora geométrica de las líneas de término, el Institut Cartogràfic Valencià planificará anualmente los trabajos y los ejecutará, previa comunicación a los ayuntamientos beneficiados. Concluidos los trabajos de mejora geométrica se informará de las geometrías actualizadas de las líneas de término a los ayuntamientos.

Estas geometrías actualizadas de las líneas de término reflejarán fielmente la descripción de las líneas de término contenidas en las actas de delimitación originales aprobadas en su momento por los plenos de los ayuntamientos implicados.

En último lugar, el Institut Cartogràfic Valencià inscribirá las mejoras geométricas realizadas en los correspondientes registros oficiales de cartografía.

4. Las actas de colocación de los hitos o mojones que señalan los límites serán remitidas en el Institut Cartogràfic Valencià para su archivo y custodia, a pesar de que la responsabilidad del correcto mantenimiento de los mojones corresponde a los municipios implicados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-12-2020 en vigor desde 08-12-2020